+Artículo 32bis 3.

Artículo 32bis 3.

Estará accesible y será consultable, gracias a los mecanismos centralizados contemplados en el apartado 1, la información siguiente:

—

respecto del cliente-titular de la cuenta y de cualquier persona que pretenda actuar en nombre del cliente : el nombre y los apellidos, completados con los demás datos de identificación requeridos por las disposiciones nacionales que incorporen el artículo 13, apartado 1, letra a), o con un número de identificación único,

—

respecto del titular real del cliente-titular de la cuenta : el nombre y los apellidos, completados con los demás datos de identificación requeridos por las disposiciones nacionales que incorporen el artículo 13, apartado 1, letra b), o con un número de identificación único,

—

respecto de la cuenta bancaria o la cuenta de pago : el número IBAN y la fecha de apertura y cierre,

—

respecto de la caja de seguridad : el nombre y los apellidos del arrendatario, completados con los demás datos de identificación requeridos por las disposiciones nacionales que incorporen el artículo 13, apartado 1, o con un número de identificación único y la duración del período de arrendamiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito