+Artículo 32bis 4.
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Artículo 32bis 4.
Los Estados miembros podrán considerar que deba estar accesible y ser consultable, gracias a los mecanismos centralizados, otra información considerada esencial para el cumplimiento, por parte las UIF y las autoridades competentes, de las obligaciones que les impone la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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