+Artículo 54

Artículo 54

Artículo 54

La información y los documentos recibidos con arreglo a los artículos 52 y 53 se utilizarán para el desempeño de las funciones de las UIF establecidas en la presente Directiva. Al intercambiar información o documentos con arreglo a los artículos 52 y 53, la UIF transmisora podrá imponer restricciones y condiciones con respecto al uso de la información. La UIF receptora respetará dichas restricciones y condiciones.

▼M1

Los Estados miembros garantizarán que las UIF designen como mínimo a una persona o punto de contacto responsable de recibir las solicitudes de información de las UIF de otros Estados miembros.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito