+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Los Estados miembros exigirán a las entidades que estén obligadas a elaborar planes de ►C3  recuperación ◄ con arreglo al artículo 5, apartado 1, y al artículo 7, apartado 1, que presenten esos planes de ►C3  recuperación ◄ a la autoridad competente para su revisión. Los Estados miembros exigirán que las entidades demuestren a satisfacción de la autoridad competente que dichos planes cumplen los criterios indicados en el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito