+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

La autoridad competente, en el plazo de seis meses a partir de la presentación de cada plan y tras haber consultado a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que estén establecidas sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecten a dichas sucursales, lo examinará y evaluará la medida en que satisface los requisitos establecidos en el artículo 5 y los siguientes criterios:

a) 

que la aplicación de las disposiciones propuestas en el plan ofrezca posibilidades razonables de mantener o restaurar la viabilidad y la posición financiera de la entidad o del grupo, teniendo en cuenta las medidas preparatorias que la entidad haya adoptado o tenga previsto adoptar;

b) 

que haya posibilidades razonables de que la aplicación del plan y de las opciones específicas puedan aplicarse de forma rápida y efectiva en caso de tensiones financieras y evitando en la medida de lo posibles todo efecto adverso significativo en el sistema financiero, incluso en escenarios que llevasen a otras entidades a aplicar planes de ►C3  recuperación ◄ en el mismo período.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito