+Artículo 13 10.
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Artículo 13 10.
Cuando se tomen decisiones conjuntas en virtud de lo dispuesto en los apartados 4 y 7 y una autoridad de resolución determine, con arreglo al apartado 9, que la cuestión que ha suscitado el desacuerdo sobre los planes de resolución a nivel de grupo vulnera las competencias fiscales de su Estado miembros, la autoridad de resolución a nivel de grupo procederá a una reevaluación del plan de resolución de grupo, incluyendo los requisitos mínimos sobre fondos propios y pasivos admisibles.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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