+Artículo 18 5.

Artículo 18 5.

La decisión conjunta se adoptará en el plazo de cuatro meses desde el envío de cualquier observación por parte de la empresa matriz en la Unión. En caso de que la empresa matriz en la Unión no haya enviado ninguna observación, la decisión conjunta se adoptará en el plazo de un mes desde el término del periodo de cuatro meses a que se refiere el apartado 3, párrafo primero.

La decisión conjunta en relación con el obstáculo a la resolubilidad debido a una de las situaciones contempladas en el artículo 17, apartado 3, párrafo segundo, se adoptará en el plazo de dos semanas a partir de la presentación de las observaciones por parte de la empresa matriz de la Unión según lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

La decisión conjunta se motivará y expondrá en un documento que la autoridad de resolución a nivel de grupo facilitará a la empresa matriz de la Unión.

La ABE, a petición de una autoridad de resolución, podrá ayudar a las autoridades de resolución a llegar a una decisión conjunta, de conformidad con el artículo 31,párrafo segundo, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito