+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes informen sin demora a las autoridades de resolución cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 1 en relación con una entidad, y por que las competencias de las autoridades de resolución prevean la facultad de exigir a la entidad que tome contacto con posibles compradores con el fin de preparar la resolución de la entidad, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 39, apartado 2, y las disposiciones de confidencialidad establecidas en el artículo 84.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito