+Artículo 27 2.
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Artículo 27 2.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes informen sin demora a las autoridades de resolución cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 1 en relación con una entidad, y por que las competencias de las autoridades de resolución prevean la facultad de exigir a la entidad que tome contacto con posibles compradores con el fin de preparar la resolución de la entidad, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 39, apartado 2, y las disposiciones de confidencialidad establecidas en el artículo 84.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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