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+Artículo 29 10. |
Artículo 29 10.Un administrador provisional designado de conformidad con el presente artículo no se considerará como un director paralelo o como un director de facto con arreglo al Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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