+Artículo 33 Condiciones para la resolución de entidades financieras y sociedades de cartera
---+Artículo 33 1.
---+Artículo 33 2.
---+Artículo 33 3.
---+Artículo 33 4.
|
Artículo 33 Condiciones para la resolución de entidades financieras y sociedades de cartera
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 33 1.
|
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución puedan emprender una medida de resolución en relación con una entidad financiera contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra b), cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 32, apartado 1, tanto en lo relativo a la entidad financiera como a la sociedad matriz objeto de supervisión consolidada.
|
|
Artículo 33 2.
|
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución emprendan una medida de resolución en relación con una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras c) o d), cuando dicha entidad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 1.
|
|
Artículo 33 3.
|
Cuando las entidades filiales de una sociedad mixta de cartera estén directa o indirectamente en poder de una sociedad financiera de cartera intermedia, el plan de resolución dispondrá que la sociedad financiera de cartera intermedia se identifique como una entidad de resolución y los Estados miembros velarán por que las medidas de resolución a efectos de resolución de grupo se adopten en relación con la sociedad financiera de cartera intermedia. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución no emprendan medidas de resolución a efectos de resolución de grupo en relación con la sociedad mixta de cartera.
|
|
Artículo 33 4.
|
Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, aunque una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras c) o d), no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 1, las autoridades de resolución podrán emprender una medida de resolución respecto de una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras c) o d), cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la entidad sea una entidad de resolución;
b)
que una o varias de las filiales de la entidad que sean entidades, pero no entidades de resolución, cumplan las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 1;
c)
que debido a la naturaleza de los activos y pasivos de las filiales a que se refiere la letra b), la inviabilidad de dichas filiales suponga una amenaza para el grupo en su conjunto, y que la medida de resolución respecto de la entidad sea necesaria para la resolución de dichas filiales que sean entidades o para la resolución del grupo de resolución pertinente en su conjunto.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|