+Artículo 33 1.
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Artículo 33 1.
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución puedan emprender una medida de resolución en relación con una entidad financiera contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra b), cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 32, apartado 1, tanto en lo relativo a la entidad financiera como a la sociedad matriz objeto de supervisión consolidada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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