+Artículo 33bis 5.
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Artículo 33bis 5.
Cuando ejerzan sus facultades con arreglo al apartado 1 del presente artículo, las autoridades de resolución tendrán en cuenta los efectos que el ejercicio de dichas facultades pueda tener sobre el buen funcionamiento de los mercados financieros y tomarán en consideración las normas nacionales vigentes, así como el poder de supervisión y las competencias judiciales, para salvaguardar los derechos de los acreedores y el trato equitativo de los acreedores en los procedimientos de insolvencia ordinarios. Las autoridades de resolución tendrán en cuenta en particular la aplicación potencial de los procedimientos de insolvencia nacionales a la entidad o sociedad como resultado de la determinación del artículo 32, apartado 1, letra c), y adoptarán las disposiciones que consideren oportunas para garantizar una adecuada coordinación con las autoridades administrativas o judiciales nacionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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