+Artículo 36 1.

Artículo 36 1.

Antes de emprender una medida de resolución o ejercer la competencia para amortizar o convertir ►M3  instrumentos de capital y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59 ◄ , las autoridades de resolución se asegurarán de que una persona independiente tanto de las autoridades públicas, incluida la autoridad de resolución, como de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), efectúe una valoración ecuánime, prudente y realista del activo y el pasivo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d). Con sujeción a lo dispuesto en el apartado13 del presente artículo y en el artículo 85, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente artículo, la valoración se considerará definitiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito