+Artículo 40 4.

Artículo 40 4.

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 7, todo contravalor abonado por la entidad puente redundará en beneficio:

a) 

de los propietarios de las acciones o ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , en caso de que la transmisión a la entidad puente se haya efectuado transmitiendo acciones o ►C3  instrumentos de propiedad ◄ emitidos por la entidad objeto de resolución, desde los tenedores de dichas acciones o instrumentos a la entidad puente;

b) 

de la entidad objeto de resolución, en caso de que la transmisión a la entidad puente se haya efectuado transmitiendo a la entidad puente una parte o totalidad del activo o del pasivo de la entidad objeto de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito