+Artículo 41 4.

Artículo 41 4.

En aquellos casos en que la autoridad de resolución trate de vender la entidad puente o sus activos, derechos o pasivos, los Estados miembros velarán por que la entidad puente o los activos o pasivos pertinentes se pongan a la venta de una forma abierta y transparente, y por que la venta no los desnaturalice de manera significativa, no favorezca indebidamente a ninguno de los compradores potenciales ni se ejerza discriminación entre ellos.

La venta se efectuará en condiciones de mercado, habida cuenta de las circunstancias específicas y de conformidad con el marco de ayudas de estado de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito