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+Artículo 42 4. |
Artículo 42 4.Los Estados miembros se asegurarán de que el funcionamiento de la entidad de gestión de activos responda a las siguientes disposiciones:
a)
que el contenido de los documentos constitutivos de la entidad de gestión de activos sea aprobado por la autoridad de resolución;
b)
que, con sujeción a la estructura de capital de la entidad puente, la autoridad de resolución nombre o apruebe el órgano de dirección de la entidad puente;
c)
que la autoridad de resolución apruebe las remuneraciones de los miembros del órgano de dirección y determine sus correspondientes responsabilidades;
d)
que la autoridad de resolución apruebe la estrategia y el perfil de riesgo de la entidad de gestión de activos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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