+Artículo 42 4.

Artículo 42 4.

Los Estados miembros se asegurarán de que el funcionamiento de la entidad de gestión de activos responda a las siguientes disposiciones:

a) 

que el contenido de los documentos constitutivos de la entidad de gestión de activos sea aprobado por la autoridad de resolución;

b) 

que, con sujeción a la estructura de capital de la entidad puente, la autoridad de resolución nombre o apruebe el órgano de dirección de la entidad puente;

c) 

que la autoridad de resolución apruebe las remuneraciones de los miembros del órgano de dirección y determine sus correspondientes responsabilidades;

d) 

que la autoridad de resolución apruebe la estrategia y el perfil de riesgo de la entidad de gestión de activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito