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+Artículo 44 4. |
Artículo 44 4.Cuando una autoridad de resolución decida excluir, total o parcialmente, un pasivo susceptible de recapitalización interna o una categoría de pasivos susceptibles de recapitalización interna de conformidad con el presente artículo, y las pérdidas que podrían haber sufrido tales pasivos no se hayan repercutido plenamente en otros acreedores, el mecanismo de financiación de la resolución podrá hacer una contribución a la entidad objeto de resolución a fin de realizar uno o ambos de los objetivos siguientes:
a)
cubrir cualquier pérdida que no haya sido absorbida por pasivos susceptibles de recapitalización interna y restaurar el valor neto de los activos de la entidad objeto de resolución igualándolo a cero de conformidad con el artículo 46, apartado 1, letra a);
b)
adquirir acciones u otros instrumentos de propiedad o de capital de la entidad objeto de resolución, con el fin de recapitalizarla de conformidad con el artículo 46, apartado 1, letra b). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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