+Artículo 44 4.

Artículo 44 4.

Cuando una autoridad de resolución decida excluir, total o parcialmente, un pasivo susceptible de recapitalización interna o una categoría de pasivos susceptibles de recapitalización interna de conformidad con el presente artículo, y las pérdidas que podrían haber sufrido tales pasivos no se hayan repercutido plenamente en otros acreedores, el mecanismo de financiación de la resolución podrá hacer una contribución a la entidad objeto de resolución a fin de realizar uno o ambos de los objetivos siguientes:

a) 

cubrir cualquier pérdida que no haya sido absorbida por pasivos susceptibles de recapitalización interna y restaurar el valor neto de los activos de la entidad objeto de resolución igualándolo a cero de conformidad con el artículo 46, apartado 1, letra a);

▼C3

b) 

adquirir acciones u otros instrumentos de propiedad o de capital de la entidad objeto de resolución, con el fin de recapitalizarla de conformidad con el artículo 46, apartado 1, letra b).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito