+Artículo 44 6.

Artículo 44 6.

La contribución del mecanismo de financiación de la resolución referido en el apartado 5 podrá ser financiada por:

a) 

el importe disponible para el mecanismo de financiación de la resolución que se haya obtenido mediante contribuciones de entidades y sucursales de la Unión de conformidad con el artículo 100, apartado 6, y el artículo 103;

b) 

el importe que pueda obtenerse mediante contribuciones ex post de conformidad con el artículo 104 en un plazo de tres años, y

c) 

en caso de que los importes contemplados en las letras a) y b) del presente apartado sean insuficientes, los importes obtenidos de fuentes alternativas de financiación de conformidad con el artículo 105.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito