+Artículo 44bis 2.

Artículo 44bis 2.

Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 y la cartera de instrumentos financieros de dicho cliente minorista no exceda de 500 000  euros en el momento de la compra, el vendedor se asegurará, a partir de la información facilitada por el cliente minorista con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, de que se cumplen en el momento de la compra las dos condiciones siguientes:

a) 

el cliente minorista no invierte un importe agregado superior al 10 % de su cartera de instrumentos financieros en los pasivos a que se refiere el apartado 1;

b) 

el importe inicial invertido en uno o varios instrumentos de pasivos a que se refiere el apartado 1 asciende al menos a 10 000  euros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito