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+Artículo 44bis 2. |
Artículo 44bis 2.Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 y la cartera de instrumentos financieros de dicho cliente minorista no exceda de 500 000 euros en el momento de la compra, el vendedor se asegurará, a partir de la información facilitada por el cliente minorista con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, de que se cumplen en el momento de la compra las dos condiciones siguientes:
a)
el cliente minorista no invierte un importe agregado superior al 10 % de su cartera de instrumentos financieros en los pasivos a que se refiere el apartado 1;
b)
el importe inicial invertido en uno o varios instrumentos de pasivos a que se refiere el apartado 1 asciende al menos a 10 000 euros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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