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+Artículo 45decies 3. |
Artículo 45decies 3.Las entidades a que se refiere el apartado 1 publicarán, al menos con frecuencia anual, la siguiente información:
a)
los importes de los fondos propios que, cuando corresponda, reúnan las condiciones del artículo 45 septies, apartado 2, letra b), y los pasivos admisibles;
b)
la composición de los elementos contemplados en la letra a), incluido su perfil de vencimiento y su prioridad en el procedimiento de insolvencia ordinario;
c)
el requisito aplicable a que se refiere el artículo 45 sexies o el artículo 45 septies expresado de conformidad con el artículo 45, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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