+Artículo 45decies 3.

Artículo 45decies 3.

Las entidades a que se refiere el apartado 1 publicarán, al menos con frecuencia anual, la siguiente información:

a) 

los importes de los fondos propios que, cuando corresponda, reúnan las condiciones del artículo 45 septies, apartado 2, letra b), y los pasivos admisibles;

b) 

la composición de los elementos contemplados en la letra a), incluido su perfil de vencimiento y su prioridad en el procedimiento de insolvencia ordinario;

c) 

el requisito aplicable a que se refiere el artículo 45 sexies o el artículo 45 septies expresado de conformidad con el artículo 45, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito