+Artículo 45undecies 1.

Artículo 45undecies 1.

Las autoridades de resolución informarán a la ABE del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido de conformidad con el artículo 45 sexies o el artículo 45 septies, incluidas las decisiones adoptadas en virtud del artículo 45 septies, apartado 1, párrafo cuarto, para cada entidad sometida a su jurisdicción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito