+Artículo 48 5.
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Artículo 48 5.
Cuando se decida si los pasivos han de amortizarse o convertirse en capital, las autoridades de resolución no convertirán una clase de pasivos mientras una clase de pasivos subordinada a aquella siga sustancialmente sin convertirse en capital o sin amortizarse, salvo que se permita lo contrario en virtud del artículo 44, apartados 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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