+Artículo 59 8.
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Artículo 59 8.
Cuando una autoridad apropiada efectúe la comprobación contemplada en el apartado 3 del presente artículo, informará sin demora, si fuera distinta, a la autoridad de resolución responsable de la entidad o sociedad en cuestión contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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