+Artículo 59 8.

Artículo 59 8.

Cuando una autoridad apropiada efectúe la comprobación contemplada en el apartado 3 del presente artículo, informará sin demora, si fuera distinta, a la autoridad de resolución responsable de la entidad o sociedad en cuestión contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito