+Artículo 70 2.

Artículo 70 2.

Las autoridades de resolución no ejercerán la competencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo respecto de:

a) 

las garantías de sistemas u operadores de sistemas designados a efectos de lo dispuesto en la Directiva 98/26/CE;

b) 

las entidades de contrapartida central autorizadas en la Unión en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) 648/2012 y las entidades de contrapartida central de terceros países reconocidas por la AEVM con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de dicho Reglamento; y

c) 

los bancos centrales, por los activos pignorados o presentados por la entidad objeto de resolución en concepto de cobertura o garantía.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito