+Artículo 71bis 1.

Artículo 71bis 1.

Los Estados miembros exigirán a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que incluyan en todo contrato financiero que celebren y que esté regido por el Derecho de un tercer país, cláusulas por las que las partes reconozcan que dicho contrato puede estar sujeto al ejercicio de las competencias de la autoridad de resolución de suspender o restringir los derechos y las obligaciones previstos en los artículos 33 bis, 69, 70 y 71, y someterse a los requisitos establecidos en el artículo 68.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito