+Artículo 91 5.

Artículo 91 5.

A falta de una evaluación por parte de la autoridad de resolución a nivel de grupo en un plazo de 24 horas tras haber recibido la notificación prevista en el apartado 1, o en un plazo superior acordado, la autoridad de resolución que realizó dicha notificación podrá emprender las acciones de resolución o adoptar otras medidas que haya notificado según lo dispuesto en el apartado 1, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito