+Artículo 91 5.
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Artículo 91 5.
A falta de una evaluación por parte de la autoridad de resolución a nivel de grupo en un plazo de 24 horas tras haber recibido la notificación prevista en el apartado 1, o en un plazo superior acordado, la autoridad de resolución que realizó dicha notificación podrá emprender las acciones de resolución o adoptar otras medidas que haya notificado según lo dispuesto en el apartado 1, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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