Artículo 91 7.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8, el
►C3
dispositivo de resolución de grupo ◄ deberá ser el resultado de una decisión conjunta entre la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución responsables de las filiales cubiertas por el
►C3
dispositivo de resolución de grupo ◄ . La ABE podrá, a instancias de una autoridad de resolución, ayudar a las autoridades de resolución a alcanzar una decisión conjunta, de conformidad con el artículo 31, letra c), del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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