+Artículo 91 8.

Artículo 91 8.

Cuando alguna autoridad de resolución disienta o se aparte del dispositivo de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o considere necesario adoptar acciones o medidas independientes, además de las propuestas en el dispositivo, en relación con una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), por razones de estabilidad financiera, expondrá pormenorizadamente las razones por las que disiente o se aparta del dispositivo de resolución de grupo, las notificará a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución que estén cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo, y comunicará a dichas autoridades las acciones o medidas que adopte. Al exponer las razones por las que disiente, dicha autoridad de resolución tendrá en cuenta los planes de resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 y la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros de que se trate, así como los efectos potenciales de las acciones o medidas en otras partes del grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito