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+Artículo 91 9. |
Artículo 91 9.Las autoridades de resolución que no disientan a efectos del apartado 8 podrán alcanzar una decisión conjunta sobre un dispositivo de resolución de grupo aplicable a las entidades del grupo que se encuentren en su Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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