+Artículo 91 9.

Artículo 91 9.

Las autoridades de resolución que no disientan a efectos del apartado 8 podrán alcanzar una decisión conjunta sobre un dispositivo de resolución de grupo aplicable a las entidades del grupo que se encuentren en su Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito