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+Artículo 126 Modificación del Reglamento (UE) no648/2012 |
Artículo 126 Modificación del Reglamento (UE) no648/2012Artículo 126 Modificación del Reglamento (UE) no 648/2012 En el artículo 81, apartado 3, del Reglamento (UE) no 648/2012, se añade la letra siguiente:
«k)
las autoridades de resolución designadas con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *9 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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