+Artículo 128 2.
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Artículo 128 2.
La ABE, la Junta Única de Resolución y el BCE comunicarán a la Comisión, a petición de esta, toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones relacionadas con la elaboración de políticas, incluida la realización de evaluaciones de impacto, la preparación de propuestas legislativas y la participación en el proceso legislativo. Cuando proceda, la ABE, la Junta Única de Resolución y el BCE se coordinarán con las autoridades de resolución, las autoridades nacionales competentes y otros miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, de conformidad con su marco de cooperación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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