+Artículo 21ter 9.

Artículo 21ter 9.

A más tardar el 30 de diciembre de 2026, la Comisión, previa consulta con la ABE, revisará los requisitos impuestos a las entidades por el presente artículo y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe examinará como mínimo:

a) 

si los requisitos establecidos en el presente artículo son practicables, necesarios y proporcionados y si otras medidas serían más apropiadas;

b) 

si los requisitos que impone a las entidades el presente artículo deben revisarse para reflejar las mejores prácticas internacionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito