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Artículo 37 Información sobre denegacionesArtículo 37 Información sobre denegaciones Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la ABE el número y la naturaleza de los casos en los que haya habido denegaciones al amparo del artículo 35 y del artículo 36, apartado 3. 1. Resumen
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3. Estándares relacionados
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