+Artículo 134 4.

Artículo 134 4.

Cuando los Estados miembros reconozcan un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos para entidades autorizadas en el ámbito nacional, ese colchón contra riesgos sistémicos podrá ser cumulativo con el colchón contra riesgos sistémicos aplicado con arreglo al artículo 133, siempre que los colchones cubran riesgos diferentes. Cuando los colchones cubran los mismos riesgos, solo se aplicará el colchón más elevado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito