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+Artículo 26 11 |
Artículo 26 1111. Un representante de la Comisión podrá participar como observador en las reuniones del consejo de supervisión por invitación de este. La participación en calidad de observador no dará derecho a acceder a la información confidencial referente a entidades concretas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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