4. Los procedimientos contemplados en el apartado 3 dispondrán que el BCE evalúe la posible existencia de objeciones a que miembros del Consejo de Supervisión ocupen puestos de trabajo remunerados en entidades del sector privado sobre las que el BCE tenga responsabilidades de supervisión, después de haber cesado en sus funciones.
Los procedimientos contemplados en el apartado 3 se aplicarán, por norma general, durante los dos años posteriores al cese en sus funciones de los miembros del Consejo de Supervisión, y podrán adaptarse, cuando esté debidamente justificado, de manera proporcionada a las funciones desempeñadas durante su mandato y a la duración de este.