+Artículo 27quinquies 1.

Artículo 27quinquies 1.

El APA o el SIA solicitante presentará una solicitud en la que proporcionará toda la información necesaria para que la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, pueda confirmar que el APA o el SIA ha adoptado, en el momento de la autorización inicial, todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del presente título, incluido un programa de actividades en el que se especifiquen, entre otras cuestiones, los tipos de servicios previstos y la estructura organizativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito