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+Artículo 27quinquies bis 1. |
Artículo 27quinquies bis 1.Para cada una de las siguientes clases de activos, la AEVM organizará un procedimiento de selección separado para el nombramiento de un único PIC por un período de cinco años:
a)
bonos y obligaciones;
b)
acciones y fondos cotizados, y
c)
derivados extrabursátiles o subclases pertinentes de derivados extrabursátiles. La AEVM iniciará el primer procedimiento de selección en virtud del párrafo primero, letra a), a más tardar el 29 de diciembre de 2024. La AEVM iniciará el primer procedimiento de selección en virtud del párrafo primero, letra b), en un plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento de selección en virtud del párrafo primero, letra a). La AEVM iniciará el primer procedimiento de selección en virtud del párrafo primero, letra c), del presente apartado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aplicación del acto delegado a que se refiere el artículo 27, apartado 5, y no antes de seis meses a partir del inicio del procedimiento de selección establecido en el párrafo primero, letra b), del presente apartado. La AEVM iniciará los procedimientos de selección posteriores en virtud del párrafo primero con tiempo suficiente para que la información consolidada pueda continuar sin interrupciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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