+Artículo 27septies Requisitos aplicables al órgano de dirección de los proveedores de servicios de suministro de datos
---+Artículo 27septies 1.
---+Artículo 27septies 2.
---+Artículo 27septies 3.
---+Artículo 27septies 4.
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Artículo 27septies Requisitos aplicables al órgano de dirección de los proveedores de servicios de suministro de datos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27septies 1.
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El órgano de dirección de un proveedor de servicios de suministro de datos poseerá en todo momento la honorabilidad suficiente, así como los conocimientos, competencias y experiencia suficientes, y dedicará el tiempo suficiente al desempeño de su cometido. El órgano de dirección poseerá colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia oportunos para poder comprender las actividades del proveedor de servicios de suministro de datos. Cada uno de los miembros del órgano de dirección actuará con honestidad, integridad e independencia de espíritu, impugnando de manera efectiva las decisiones de la alta dirección, cuando sea necesario, y vigilando y controlando de manera efectiva el proceso decisorio de la dirección, cuando sea necesario. Cuando un organismo rector del mercado solicite autorización para gestionar un APA, un PIC o un SIA de conformidad con el artículo 27 quinquies y los miembros del órgano de dirección del APA, el PIC o el SIA sean los mismos que los miembros del órgano de dirección del mercado regulado, se considerará que dichas personas cumplen el requisito establecido en el párrafo primero.
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Artículo 27septies 2.
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Los proveedores de servicios de suministro de datos notificarán a la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, la identidad de todos los miembros de su órgano de dirección y cualquier cambio relativo a la composición de este, junto con toda la información necesaria para valorar si la entidad cumple lo establecido en el apartado 1.
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Artículo 27septies 3.
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El órgano de dirección del proveedor de servicios de suministro de datos definirá y vigilará la aplicación de un sistema de gobierno que garantice una gestión eficaz y prudente de una organización —que incluya el reparto de funciones en la organización y la prevención de conflictos de intereses—, promoviendo la integridad del mercado y el interés de sus clientes.
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Artículo 27septies 4.
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La AEVM, o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, denegará o revocará la autorización si no está convencida de que la persona o personas que dirigirán efectivamente las actividades del proveedor de servicios de suministro de datos gozan de la honorabilidad suficiente, o cuando existan motivos objetivos y demostrables para creer que los cambios propuestos en el órgano de dirección del proveedor de servicios de suministro de datos suponen una amenaza para su gestión adecuada y prudente y para la debida consideración del interés de sus clientes y de la integridad del mercado.
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Artículo 27septies 5.
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A más tardar el 1 de enero de 2021, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para evaluar la idoneidad de los miembros del órgano de dirección a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta los diferentes papeles y funciones que desempeñen y la necesidad de evitar conflictos de intereses entre los miembros del órgano de dirección y los usuarios del APA, PIC o SIA. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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