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+Artículo 38octies 3. |
Artículo 38octies 3.Sin dilaciones indebidas, la AEVM notificará cualquier medida que adopte de conformidad con el apartado 1 a la persona responsable de la infracción, y la comunicará a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión. Publicará tal medida en su sitio web en los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya adoptado. La publicación contemplada en el párrafo primero incluirá lo siguiente:
a)
una declaración en la que se reconozca el derecho de la persona responsable de la infracción a recurrir la decisión;
b)
en su caso, una declaración en la que se confirme que se ha presentado un recurso y se especifique que tal recurso no tendrá efecto suspensivo;
c)
una declaración en la que se ratifique que la Sala de Recurso de la AEVM puede suspender la aplicación de la decisión recurrida de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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