+Artículo 38undecies Divulgación, naturaleza, ejecución y afectación de las multas y multas coercitivas
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Artículo 38undecies Divulgación, naturaleza, ejecución y afectación de las multas y multas coercitivas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38undecies 1.
La AEVM hará públicas todas las multas y multas coercitivas que se impongan de conformidad con los artículos 38 nonies y 38 decies, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo los mercados financieros o causara un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. La divulgación no comprenderá los datos personales a efectos del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ).
Artículo 38undecies 2.
Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 38 nonies y 38 decies serán de carácter administrativo.
Artículo 38undecies 3.
En caso de que la AEVM decida no imponer multas ni multas coercitivas, informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro afectado y expondrá los motivos de su decisión.
Artículo 38undecies 4.
Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 38 nonies y 38 decies tendrán carácter ejecutivo.

La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento vigentes en el Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo.

Artículo 38undecies 5.
Los importes de las multas y multas coercitivas se asignarán al presupuesto general de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito