+Artículo 29 5.

Artículo 29 5.

La compensación a la que se refieren el apartado 2 y el apartado 4, letra b), no excederá en ningún caso el importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de terminación del contrato de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito