+Artículo 31
---+Artículo 31 1.
---+Artículo 31 2.
---+Artículo 31 3.
---+Article 31 3a.
---+Artículo 31 4.
---+Article 31 4a.
---+Artículo 31 5.
---+Artículo 31 6.
---+Artículo 31 7.
---+Article 31 7a.
---+Artículo 31 9.
---+Artículo 31 10.
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Artículo 31
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 31 1.
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Los Estados miembros garantizarán que el presente artículo se aplique a los fideicomisos (del tipo «trust») y otros tipos de instrumentos jurídicos, como, entre otros, la «fiducie», determinados tipos de «Treuhand» o de fideicomiso, siempre que tales instrumentos tengan una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust»). Los Estados miembros identificarán las características que determinen en qué casos los instrumentos jurídicos regidos por su Derecho tienen una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust»). Cada Estado miembro exigirá que los fiduciarios de cualquier fideicomiso (del tipo «trust») expreso administrado en él obtengan y mantengan información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real de tal fideicomiso. Esa información incluirá la identidad de:
a)
el fideicomitente o fideicomitentes;
b)
el fiduciario o fiduciarios;
c)
el protector o protectores (de haberlos);
d)
los beneficiarios o categoría de beneficiarios;
e)
cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo de tal fideicomiso.
Los Estados miembros garantizarán que las infracciones del presente artículo estén sujetas a medidas o sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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Artículo 31 2.
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Los Estados miembros garantizarán que los fiduciarios o las personas que ostenten posiciones equivalentes en instrumentos jurídicos análogos a tenor del apartado 1 del presente artículo comuniquen su condición y transmitan en tiempo oportuno la información indicada en el apartado 1 del presente artículo a las entidades obligadas cuando, en su condición de fiduciario o de persona que ostente una posición equivalente en un instrumento jurídico análogo, entablen una relación de negocios o realicen una transacción ocasional por encima del umbral fijado en el artículo 11, letras b), c) y d).
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Artículo 31 3.
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Los Estados miembros exigirán que las autoridades competentes y las UIF puedan acceder en tiempo oportuno a la información a que se refiere el apartado 1.
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Article 31 3a.
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Member States shall require that the beneficial ownership information of express trusts and similar legal arrangements as referred to in paragraph 1 shall be held in a central beneficial ownership register set up by the Member State where the trustee of the trust or person holding an equivalent position in a similar legal arrangement is established or resides. Where the place of establishment or residence of the trustee of the trust or person holding an equivalent position in similar legal arrangement is outside the Union, the information referred to in paragraph 1 shall be held in a central register set up by the Member State where the trustee of the trust or person holding an equivalent position in a similar legal arrangement enters into a business relationship or acquires real estate in the name of the trust or similar legal arrangement. Where the trustees of a trust or persons holding equivalent positions in a similar legal arrangement are established or reside in different Member States, or where the trustee of the trust or person holding an equivalent position in a similar legal arrangement enters into multiple business relationships in the name of the trust or similar legal arrangement in different Member States, a certificate of proof of registration or an excerpt of the beneficial ownership information held in a register by one Member State may be considered as sufficient to consider the registration obligation fulfilled.
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Artículo 31 4.
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Los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real de un fideicomiso (del tipo «trust») o instrumento jurídico análogo se ponga en todos los casos a disposición de:
a)
las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna;
b)
las entidades obligadas, en el marco de la aplicación de las medidas de diligencia debida de conformidad con el capítulo II;
c)
toda persona física o jurídica que pueda demostrar un interés legítimo.
La información accesible a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el párrafo primero, letra c), consistirá en el nombre y apellidos, el mes y año de nacimiento y el país de residencia y la nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real que tenga. Los Estados miembros, en las condiciones que establezca el Derecho nacional, podrán dar acceso a información adicional que permita la identificación del titular real. Tal información adicional incluirá, como mínimo, la fecha de nacimiento o datos de contacto, de conformidad con las normas de protección de datos. Los Estados miembros podrán permitir un mayor acceso a la información conservada en el registro, de conformidad con su Derecho nacional. Las autoridades competentes a las que se conceda acceso al registro central indicado en el apartado 3 bis serán aquellas con responsabilidades específicas en la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como las autoridades tributarias, los supervisores de las entidades obligadas y las autoridades cuya función sea la investigación o el enjuiciamiento del blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo, el rastreo y la incautación o embargo y el decomiso de activos de origen delictivo.
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Article 31 4a.
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Member States may choose to make the information held in their national registers referred to in paragraph 3a available on the condition of online registration and the payment of a fee, which shall not exceed the administrative costs of making the information available, including costs of maintenance and developments of the register.
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Artículo 31 5.
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Los Estados miembros exigirán que la información conservada en el registro central a que se refiere el apartado 3 bis sea adecuada, exacta y actualizada, y establecerán mecanismos para tal fin. Dichos mecanismos incluirán la obligación para las entidades obligadas y, si procede y en la medida en que esta obligación no interfiera innecesariamente en sus funciones, las autoridades competentes de informar de cualquier discrepancia que observen entre la información relativa a la titularidad real que figure en el registro central y la información relativa a la titularidad real de que dispongan. En caso de que se informe de discrepancias, los Estados miembros garantizarán que se tomen las medidas adecuadas para resolverlas en tiempo oportuno y, si procede, para que se incluya entretanto una anotación específica en el registro central.
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Artículo 31 6.
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Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas no recurran exclusivamente al registro central a que se refiere el apartado 4 para dar cumplimiento de los requisitos en materia de diligencia debida con respecto al cliente que les impone el capítulo II. Para dar cumplimiento a dichos requisitos se aplicará un planteamiento basado en el riesgo.
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Artículo 31 7.
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Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes y las UIF estén en condiciones de proporcionar oportuna y gratuitamente la información indicada en los apartados 1 y 3 a las autoridades competentes y a las UIF de otros Estados miembros.
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Article 31 7a.
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In exceptional circumstances to be laid down in national law, where the access referred to in points (b), (c) and (d) of the first subparagraph of paragraph 4 would expose the beneficial owner to disproportionate risk, risk of fraud, kidnapping, blackmail, extortion, harassment, violence or intimidation, or where the beneficial owner is a minor or otherwise legally incapable, Member States may provide for an exemption from such access to all or part of the information on the beneficial ownership on a case-by-case basis. Member States shall ensure that these exemptions are granted upon a detailed evaluation of the exceptional nature of the circumstances. Rights to an administrative review of the exemption decision and to an effective judicial remedy shall be guaranteed. A Member State that has granted exemptions shall publish annual statistical data on the number of exemptions granted and reasons stated and report the data to the Commission. Exemptions granted pursuant to the first subparagraph shall not apply to the credit institutions and financial institutions, and to obliged entities referred to in point (3)(b) of Article 2(1) that are public officials. Where a Member State decides to establish an exemption in accordance with the first subparagraph, it shall not restrict access to information by competent authorities and FIUs.
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Artículo 31 9.
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Los Estados miembros garantizarán que los registros centrales a que se refiere el apartado 3 bis del presente artículo estén conectados entre sí a través de la plataforma central europea creada en virtud del artículo 22, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/1132. La conexión de los registros centrales de los Estados miembros a la plataforma se establecerá conforme a las especificaciones y procedimientos técnicos determinados en los actos de ejecución adoptados por la Comisión de acuerdo con el artículo 24 de la Directiva (UE) 2017/1132 y con el artículo 31 bis de la presente Directiva. Los Estados miembros garantizarán que la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo esté disponible a través del sistema de interconexión de registros establecido por el artículo 22, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1132 de conformidad con las legislaciones nacionales de los Estados miembros por las que se apliquen los apartados 4 y 5 del presente artículo. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para asegurarse de que solo la información mencionada en el apartado 1 que esté actualizada y corresponda a la verdadera titularidad real sea la que esté disponible a través de sus registros nacionales y del sistema de interconexión de registros, y de que el acceso a esta información se obtenga de conformidad con las normas de protección de datos. La información a que se refiere el apartado 1 estará a la disposición del público a través de los registros nacionales y del sistema de interconexión de los registros durante un período de cinco años como mínimo y no superior a diez años tras haber dejado de existir los motivos de registro de la información relativa ala titularidad reala que se refiere el apartado 3 bis. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión a la hora de otorgar los diferentes tipos de acceso de acuerdo con los apartados 4 y 4 bis.
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Artículo 31 10.
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Los Estados miembros notificarán a la Comisión las categorías, la descripción de las características, los nombres y, si procede, la base jurídica de los fideicomisos (del tipo «trust») e instrumentos jurídicos análogos a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 10 de julio de 2019. La Comisión publicará la lista consolidada de dichos fideicomisos e instrumentos jurídicos análogos en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 10 de septiembre de 2019. A más tardar el 26 de junio de 2020, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evaluará si todos los fideicomisos (del tipo «trust») e instrumentos jurídicos análogos a que se refiere el apartado 1 que se rijan por el Derecho de los Estados miembros se identificaron debidamente y se sometieron a las obligaciones establecidas en la presente Directiva. Si procede, la Comisión tomará las medidas necesarias para actuar en función de las conclusiones del informe.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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