+Artículo 45 3.

Artículo 45 3.

Cuando las entidades obligadas tengan sucursales o filiales en las que tengan participación mayoritaria, en terceros países en donde los requisitos mínimos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo sean menos estrictos que los de los Estados miembros, estos velarán por que esas sucursales y filiales en terceros países apliquen los requisitos del Estado miembro, incluidos los relativos a la protección de datos, en la medida en que lo permita el Derecho de dicho tercer país.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito