Artículo 45 6.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el tipo de medidas adicionales contempladas en el apartado 5 y las medidas mínimas que deberán tomar las entidades de crédito y financieras cuando el Derecho de un tercer país no permita la aplicación de las medidas exigidas en virtud de los apartados 1 y 3. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación contemplados en el párrafo primero a más tardar el 26 de diciembre de 2016.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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