+Artículo 45 6.

Artículo 45 6.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el tipo de medidas adicionales contempladas en el apartado 5 y las medidas mínimas que deberán tomar las entidades de crédito y financieras cuando el Derecho de un tercer país no permita la aplicación de las medidas exigidas en virtud de los apartados 1 y 3.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación contemplados en el párrafo primero a más tardar el 26 de diciembre de 2016.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito