+Artículo 61 3.

Artículo 61 3.

Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que dispongan de procedimientos adecuados para que sus empleados o personas en una posición comparable puedan comunicar infracciones a nivel interno a través de un canal específico, independiente y anónimo, proporcionado a la naturaleza y tamaño de la entidad obligada afectada.

Los Estados miembros garantizarán que las personas, incluidos los empleados y representantes de la entidad obligada que comuniquen sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ya sea por vía interna o a la UIF, estén protegidas legalmente de toda amenaza, medida de represalia o acción hostil, y en particular de toda medida laboral adversa o discriminatoria.

Los Estados miembros garantizarán que las personas expuestas a amenazas, acciones hostiles o medidas laborales adversas o discriminatorias por comunicar por vía interna o a la UIF sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo tengan derecho a presentar de forma segura una reclamación ante las autoridades competentes respectivas. Sin perjuicio de la confidencialidad de la información recopilada por la UIF, los Estados miembros garantizarán asimismo que dichas personas tengan derecho a una tutela judicial efectiva a fin de preservar sus derechos en virtud del presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito