+ANEXO II

ANEXO II




ANEXO II

A continuación figura una lista no exhaustiva de los factores y tipos de datos para la identificación de situaciones potencialmente de menor riesgo, contemplados en el artículo 16:

1) 

Factores de riesgo en función del cliente:

a) 

empresas que cotizan en bolsa y están sujetas a requisitos de información (ya sea en virtud de las normas de la bolsa o en virtud de la ley u otros instrumentos de obligado cumplimiento), que impongan obligaciones para garantizar una transparencia adecuada de la titularidad real;

b) 

empresas o administraciones públicas;

c) 

clientes que son residentes en las zonas geográficas de menor riesgo establecidas en el punto 3.

2) 

Factores de riesgo en función del producto, servicio, transacción o canal de distribución:

a) 

pólizas de seguros de vida cuya prima es baja;

b) 

pólizas de seguros para planes de pensiones, siempre y cuando no contengan una opción de rescate anticipado ni puedan servir de garantía;

c) 

planes de pensiones, jubilación o similares que contemplen el abono de prestaciones de jubilación a los empleados, siempre y cuando las cotizaciones se efectúen mediante deducción del salario y las normas del plan no permitan a los beneficiarios ceder su participación;

d) 

productos o servicios financieros adecuadamente definidos y limitados, destinados a determinados tipos de clientes, con objeto de aumentar el acceso con fines de inclusión financiera;

e) 

productos en los que el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo se gestione mediante otros factores, como los límites de disposición de efectivo o la transparencia de la propiedad (por ejemplo, ciertos tipos de dinero electrónico).

3) 

▼M1

Factores de riesgo en función del área geográfica – registro, establecimiento o residencia en:

▼B

a) 

Estados miembros;

b) 

terceros países con sistemas eficaces de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

c) 

terceros países que, según fuentes creíbles, tengan un bajo nivel de corrupción u otras actividades delictivas;

d) 

terceros países que, según fuentes creíbles, como por ejemplo informes de evaluación mutua o de evaluación detallada o informes de seguimiento publicados, dispongan de requisitos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo compatibles con las Recomendaciones revisadas del GAFI, y apliquen efectivamente dichos requisitos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito