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+ANEXO II |
ANEXO II
ANEXO II A continuación figura una lista no exhaustiva de los factores y tipos de datos para la identificación de situaciones potencialmente de menor riesgo, contemplados en el artículo 16:
1)
Factores de riesgo en función del cliente:
a)
empresas que cotizan en bolsa y están sujetas a requisitos de información (ya sea en virtud de las normas de la bolsa o en virtud de la ley u otros instrumentos de obligado cumplimiento), que impongan obligaciones para garantizar una transparencia adecuada de la titularidad real;
b)
empresas o administraciones públicas;
c)
clientes que son residentes en las zonas geográficas de menor riesgo establecidas en el punto 3.
2)
Factores de riesgo en función del producto, servicio, transacción o canal de distribución:
a)
pólizas de seguros de vida cuya prima es baja;
b)
pólizas de seguros para planes de pensiones, siempre y cuando no contengan una opción de rescate anticipado ni puedan servir de garantía;
c)
planes de pensiones, jubilación o similares que contemplen el abono de prestaciones de jubilación a los empleados, siempre y cuando las cotizaciones se efectúen mediante deducción del salario y las normas del plan no permitan a los beneficiarios ceder su participación;
d)
productos o servicios financieros adecuadamente definidos y limitados, destinados a determinados tipos de clientes, con objeto de aumentar el acceso con fines de inclusión financiera;
e)
productos en los que el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo se gestione mediante otros factores, como los límites de disposición de efectivo o la transparencia de la propiedad (por ejemplo, ciertos tipos de dinero electrónico).
3)
Factores de riesgo en función del área geográfica – registro, establecimiento o residencia en:
a)
Estados miembros;
b)
terceros países con sistemas eficaces de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
c)
terceros países que, según fuentes creíbles, tengan un bajo nivel de corrupción u otras actividades delictivas;
d)
terceros países que, según fuentes creíbles, como por ejemplo informes de evaluación mutua o de evaluación detallada o informes de seguimiento publicados, dispongan de requisitos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo compatibles con las Recomendaciones revisadas del GAFI, y apliquen efectivamente dichos requisitos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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