+Artículo 35 1.
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Artículo 35 1.
A petición de la Autoridad, las autoridades competentes facilitarán a la Autoridad toda la información necesaria en los formatos especificados para el desempeño de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, siempre que puedan acceder legalmente a la información pertinente. La información será exacta, coherente, completa y oportuna.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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