+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

A petición de la Autoridad, las autoridades competentes facilitarán a la Autoridad toda la información necesaria en los formatos especificados para el desempeño de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, siempre que puedan acceder legalmente a la información pertinente. La información será exacta, coherente, completa y oportuna.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito