+Artículo 25 Procedimientos de rescate y resolución
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Artículo 25 Procedimientos de rescate y resolución
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25 1.
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La Autoridad contribuirá y participará activamente en la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución que sean eficaces y coherentes, de procedimientos para situaciones de emergencia y medidas preventivas para minimizar los efectos sistémicos de cualquier quiebra.
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Artículo 25 2.
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La Autoridad podrá elaborar normas técnicas de regulación y de ejecución, tal como se especifica en los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 15.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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