+Artículo 25 Procedimientos de rescate y resolución
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Artículo 25 Procedimientos de rescate y resolución

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25 1.
La Autoridad contribuirá y participará activamente en la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución que sean eficaces y coherentes, de procedimientos para situaciones de emergencia y medidas preventivas para minimizar los efectos sistémicos de cualquier quiebra.
Artículo 25 2.
La Autoridad podrá elaborar normas técnicas de regulación y de ejecución, tal como se especifica en los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 15.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito