Sin perjuicio de las funciones de la JERS previstas en el Reglamento (UE) n.o 1092/2010, la Autoridad proporcionará análisis al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS sobre tendencias, riesgos potenciales y puntos vulnerables en su ámbito de competencia, junto con el cuadro de riesgo mencionado en el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento una vez al año y con más frecuencia cuando sea necesario.
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La Autoridad incluirá en estos análisis una clasificación de los principales riesgos y puntos vulnerables y, en caso necesario, recomendará medidas preventivas o correctoras.